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INTRODUCCIÓN:

El derecho de libre circulación y residencia limitado a la finalidad de llevar a cabo una actividad económica se reconoció en 1951 en el Tratado de CECA y en 1957 en los Tratados de Roma. Este derecho se venía disfrutando como eje esencial de un proceso de integración basado en la libre circulación y residencia para:  

1. Acceder a un empleo asalariado

2. Acceder a un empleo por cuenta propia

3. Prestar o recibir un servicio

4. Ejercer establemente una profesión o abrir un negocio

Residir en un Estado miembro para llevar a cabo estas actividades económicas quedó desde mediados de los 70 al margen de todo poder discrecional de los Estados miembros. A partir de su proclamación en los art 45 TFUE sobre trabajadores; viene a decir que tienen derecho a buscar empleo en otro país de la UE, trabajar en otro país sin necesidad de permiso de trabajo, residir en otro país por motivos de trabajo, permanecer en el mismo cuando hayan dejado de trabajar, recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales. El art 49 referido al establecimiento; quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales. Y el art 56 referente a los servicios; quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación. 

Fue con el Tratado de Maastricht en 1992 cuando se creó el concepto de ciudadanía de la Unión, garantía para la circulación y residencia de las personas en diferentes estados miembros, con independencia de la actividad económica. Lo importante es que entonces se clarificó y reforzó su base jurídica al incluirse el derecho de todos los ciudadanos en el derecho convencional originario y con carácter autónomo.  Por ello hoy, el art 21.1 TFUE reconoce que: Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.

 

 

Requerimientos legales: 1) Estancias inferiores a tres meses. Documento de identidad o pasaporte válidos.

2) Estancias superiores a tres meses. En caso de no tener un empleo debe contarse con recursos económicos suficientes y un seguro de enfermedad.

3) Estancia permanente. El derecho de residencia permanente se consigue tras periodo estable y continuado de residencia de al menos cinco años.

Debemos hacer una mención al principio de no discriminación ya que, tiene por objeto que todas las personas tengan una perspectiva de acceso equitativo y justo a las oportunidades que ofrece la sociedad. Significa básicamente que las personas que estén en situaciones similares deberían recibir el mismo trato y no ser tratadas de un modo menos favorable simplemente por una determinada característica protegida que posean.

 

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